
El fallecimiento de un ser querido es, normalmente, algo traumático, pero a la vez es algo que se debe afrontar y superar con decisión y entereza. Al fallecimiento de un progenitor, es decir, padre o madre, siempre surgen las dudas de cómo ha de llevarse a cabo el reparto de la herencia y que pasos se han de seguir.
Responder a esa pregunta no es sencilla, y ello se debe que existen varias posibilidades en función de lo bien o mal que se lleven los herederos. Si bien explicar todo el proceso para llevar a cabo una testamentaria requeriría de un post demasiado largo, hoy nos referiremos a los pasos iniciales. Las primeras consideraciones a tener en cuenta cuando nos enfrentamos a esta situación.
Lo primero que se requerirá es el certificado de defunción, el cual se nos entregará en el Registro Civil del lugar en el que se produce el fallecimiento. No podemos olvidar que, cuando fallece una persona, el fallecimiento ha de inscribirse en el Registro Civil correspondiente al lugar donde se produce fallecimiento, aunque esta regla general tiene excepciones que ya se explicaran en otro post.
Una vez se tiene el certificado de defunción, se ha de solicitar el certificado de Últimas Voluntades. Este certificado acredita si la persona fallecida ha realizado o no testamento y en que Notaria se encuentra para poder seguir las indicaciones del causante, es decir, del fallecido. Dicho certificado se puede solicitar de diversas maneras, y todas recogidas en la página web Ministerio de Justicia de manera sencilla y fácil de seguir.
De igual manera precisaremos obtener certificación bancaria de productos y cuentas contratadas por el causante y un extracto de movimientos bancarios del último año desde el fallecimiento del causante. Ello con el fin de poder saber que dinero líquido hay en cuentas bancarias, fondos, préstamos…etc. tenía el causante antes de fallecer y evitar así que se haya podido hacer “desaparecer” fondos que deberían estar en el caudal hereditario.
En el momento en el que se hayan obtenido estos documentos, es cuando surgen dos posibilidades fundamentales. La primera de ellas es que los herederos estén de acuerdo con lo expuesto en el testamento, si lo hay, o en cómo repartir los bienes del causante. Y la segunda es que simplemente no haya acuerdo, ya sea en el contenido del testamento o en el cómo repartir los bienes en el caso de no haber testamento.
En este post, quiero centrarme en la primera posibilidad, en la que hay acuerdo. En un segundo post hablaremos de las posibilidades legales en el caso de desacuerdo. Una vez tengamos lo documentación antes señalada, podremos acudir a un Notario de nuestra elección a fin de que redacte la escritura, en la que constarán dos cuestiones importantes. La primera tiene que ver con el estado civil que tuviera el fallecido, así, cuando quien fallece lo hace estando casado y en régimen de gananciales, se habrá de liquidar dicha sociedad a fin de que cada cónyuge se quede con su parte, y la que corresponde al fallecido sea la que entre en el caudal a repartir entre los herederos. En el caso de ser soltero, casado en régimen de separación de bienes o viudo, esta parte no aparecerá, pero como siempre, los supuestos pueden variar, debiendo estar al caso concreto para dar una solución concreta.
Una vez realizado el paso anterior, se lleva a cabo el cuaderno particional, o reparto de la herencia en si, por medio de la formación de los lotes para cada heredero, respetando la voluntad del testador. Igual que antes, cada caso es un mundo, abriéndose un amplio abanico de posibilidades, por lo que nunca está de más contar con el asesoramiento de un Abogado que pueda ayudar en estos pasos.
Firmado el testamento, habrá de recogerse la escritura para poder abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para lo que deberemos acudir a la Junta de Castilla y León provistos de la documentación que se nos ha entregado en la notaria, así como los certificados de defunción, últimas voluntades y bancarios obtenidos previamente para la notaria. Los modelos a rellenar para el pago del Impuesto nos los pueden facilitar ya cumplimentados en la Notaria, nuestro abogado de confianza o, en el caso de Castilla y León, en las propias instalaciones de la Junta de Castilla y León. Abonado el impuesto, y con los sellos oportunos en la documentación, en el caso de haber propiedades inmobiliarias en el reparto se deberá acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para su inscripción. De igual manera se deberá llevar la copia a las entidades financieras donde hubiera cuentas bancarias o productos financieros para realizar su reparto o lo que los herederos decidan hacer según el caso.
Hasta aquí lo que serían los pasos para realizar una división de herencia que se pudiera denominar sencillo. El que tenga más o menos bienes solo dificulta el reparto cuantitativo de la herencia ya que los pasos son los mismos. Pero como recomendación general, siempre es aconsejable acudir asistido de un letrado de confianza o, al menos, consultar siempre las dudas antes de hacer nada ya que, el dar un paso desde el desconocimiento, puede provocar un error de difícil o imposible reparación.