
A partir de este lunes 13 de abril, una vez que han pasado ya las vacaciones de Semana Santa surgen una serie de preguntas relacionadas con lo que va a pasar a partir del próximo 13 de abril, es decir, mañana por la mañana. En este sentido, hay que señalar que los trabajadores que en su momento se denominaron no esenciales podrán volver a sus puestos de trabajo en lo que se ha denominado en un regreso escalonado y con una serie de medidas preventivas para evitar que se pueda producir el contagio del coronavirus. Esto es lo mismo que decir que regresan las condiciones originales del estado de alarma aplicado el pasado 14 de marzo.
Según se ha señalado desde Sanidad, ésta va a enviar algunas pautas o recomendaciones a las empresas para garantizar a tanto sus trabajadores como a los clientes su seguridad así, algunas de estas medidas son la entrada al centro de trabajo de manera escalonada, la reducción de los turnos, el cierre de áreas comunes, el mantenimiento de la distancia de seguridad entre empleados o que se puede tomar la temperatura y facilitar el lavado de manos.
A de quedar claro que, partir del lunes, sigue suspendida la apertura cualquier comercio minorista, pero que esta prohibición también tiene sus excepciones. Así, podrán abrir las tiendas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia. Por las preguntas que se han recibido en el despacho de las empresas a las que representamos, hemos de dejar claro que también pueden abrir las tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
Mención especial necesita un sector tan importante como es el de la construcción. Entre las que volverán al trabajo el próximo lunes 13 estarán la construcción y la industria (comercio minorista o el de las líneas de producción no relacionadas con los servicios básicos). También podrán volver aquellas empresas que no figuren entre las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y no tengan medios para que sus empleados trabajen a distancia.
Si tiene cualquier duda al respecto, siempre podrá consultar sus dudas al despacho a través de la página web (www.bufetemarcosiglesias.com), WhatsApp (655450899) o puede concertar cita para videoconferencia a través de móvil, Skype o Zoom.