
En los días que estamos viviendo de encierro domiciliario obligatorio como consecuencia del ya tristemente famoso coronavirus, tanto trabajadores como empresarios se enfrentan a una dura realidad, que no es otra que la imposibilidad de poder desarrollar con normalidad su trabajo. En este sentido, la empresa está obligada a adoptar medidas preventivas, y ello conforme al artículo 14.2, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, donde se señala con todo rigor al empresario una obligación de seguridad, señalando que en cumplimiento del deber de protección el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
De igual manera, el artículo 164 Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General Seguridad Social, expresamente previene la responsabilidad del empresario en «centros o lugares de trabajo», » cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”. Así, los empresarios que sigan con su actividad laboral habrán de prever las medidas necesarias para que le trabajador desarrolle su labor de manera adecuada.
¿Qué ocurre si se produce un incumplimiento de los deberes antes enumerados por parte del empresario? Pues puede producir un recargo por falta de medidas de seguridad de las prestaciones, además de ser sancionada por infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social con multas de hasta 40.985 euros (art. 40.2.b LISOS). El trabajador también podría reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados por el contagio.
No dude en preguntar a un experto sobre la materia dada la gravedad del COVID-19, el Bufete Marcos Iglesias está a su servicio como siempre por medios telemáticos (info@iglesiascarrera.com y WhatsApp al 655.450.899) en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para garantizar la seguridad de sus clientes.