Como primer artículo del Blog me gustaría hablar de una cuestión que afecta directamente al bolsillo del ciudadano, el Juicio Monitorio. La pretensión de este artículo no es para que otros compañeros abogados puedan ilustrarse ya que, para esto, cuentan como mejores alternativas que este modesto Blog. Pretende arrojar algo de luz para el ciudadano que no se encuentra familiarizado con los temas judiciales y que, sin embargo, tiene una deuda pendiente de cobro.
El proceso monitorio se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y como se ha dicho se trata de un proceso de ámbito civil para reclamar deudas de carácter económico. En este tipo de proceso no se hace necesaria la celebración de Juicio, también llamada vista oral, salvo en aquellos casos en los que la persona a la que se reclama se ha opuesto a lo que pedimos, es decir, se niega a pagar basándose en el haber pagado ya o que la cantidad no es debida.
En primer lugar, hemos de tener en cuenta qué nos pide la Ley para poder acudir a este tipo de proceso. Este aspecto viene determinado en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que señala que, podremos usar este proceso especial cuando queramos reclamar una deuda dineraria de cualquier importe, que además sea concreta y pueda ser reclamada, es decir, no se encuentre sometida a ninguna condición que impida su reclamación.
Como documentos necesarios para iniciar el trámite de reclamación, se podrá usar cualquiera que demuestre que la deuda es real, basada en una relación entre ambas partes y que además determine la cuantía de la deuda. Dentro de este apartado se pueden incluir facturas, albaranes e incluso cualquier documento firmado entre las partes en las que una reconozca la existencia de la deuda.
Una vez que tengamos los documentos debemos preparar la demandan en sí, el escrito que se va a dirigir al juzgado. En este apartado no hemos de pensar que la demanda ha de ser compleja, llena de artículos farragosos y complicados que solo entienden los abogados. Solo debemos tener en cuenta que estaremos obligados a contratar los servicios de un abogado y un procurador cuando la cuantía que se reclama excede de los dos mil euros (2000 €) salvo para la presentación del escrito inicial, que podremos presentar nosotros mismos. Por debajo de esa cantidad solo debemos tener en cuenta lo expresado por el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al señalar:
- El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.
La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
Así, podremos pedir en el Tribunal correspondiente un formulario para poder rellenar y presentar o, un sencillo escrito en el que se incluirán los datos de quien reclama, los datos de a quien se reclama la deuda, los domicilios de ambos y en base a qué se está reclamando, uniendo al escrito los documentos que la justifican.
Una vez que el juzgado que corresponda lo reciba, se notificará al deudor el que se ha iniciado el proceso contra él. Señalar en este punto como inciso que, el Juzgado competente para resolver el proceso monitorio, será el del domicilio del demandado, por lo que nuestro escrito de reclamación será presentado ante el juzgado que corresponda por domicilio del deudor. Así viene señalado en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, este artículo también cuenta con excepciones y son las contempladas en el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
Llegados a este punto, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, haga una de las siguientes cosas
- Pague al acreedor acreditándolo ante el tribunal o,
- Comparezca ante el tribunal y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Puede suceder que de la documentación que se entregue, el Secretario Judicial se dé cuenta de que hayamos cometido un error en la cantidad a reclamar. En este caso, el secretario judicial se lo notificará al juez, quien, en su caso, podrá plantear al reclamante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique, es decir, nos lo dirán por escrito que hemos cometido un error, y en este caso el Juez nos dirá que podemos aceptar que el Juzgado requiera el pago al deudor por una cantidad diferente de la que inicialmente habíamos pedido.
Si el deudor paga la deuda, el tribunal dará por acabado el proceso sin más trámite, pero en el segundo supuesto pasaríamos a lo estipulado en el artículo 818 de la Ley. Es en este momento en el que deberemos tener en cuenta si debemos contratar los servicios de un profesional o no. Si la cuantía que se reclama excede de dos mil euros (2.000 €), entonces será obligatoria, y el proceso monitorio pasará a Juicio Verbal en tanto no se superen los seis mil euros (6.000 €) reclamados. Si la cantidad que se reclama supera los seis mil euros (6.000 €), entonces el Secretario del Juzgado nos notificará la oposición y nuestro abogado tendrá un plazo de 30 días para formalizar una demanda de juicio Ordinario, la cual se notificará a la otra parte para que pueda oponerse. En cualquier caso, se celebraría la vista correspondiente para que se dicte sentencia por el Juzgado.
Puede suceder que la persona a la que reclamemos no se oponga ni pague. En este caso, el Secretario dará por acabado el Proceso Monitorio despachando Auto de Ejecución. Es decir, en este caso podremos, sin necesidad de abogado y procurador si no se superan los dos mil euros, reclamar que se le embargue al deudor para que se nos pague lo adeudado.
Esta es, de manera básica, el desarrollo del Proceso Monitorio, pero es muy deseable plantearse desde el inicio el acudir a un profesional de nuestra confianza para que, desde el inicio de la reclamación siga los pasos necesarios para la llegada a buen de nuestra reclamación. Si tiene cualquier duda, contacte con el despacho por medio del formulario que tiene a su disposición en la página web, y estaremos encantados de resolverla.